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Año: 1950, Fallos: 217:553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y a efectuar reaseguros de cualquier riego que sean aceptados por o a favor de la misma; para firmar en nombre de la Compañía cuanto sea necesario o conve- , niente en la tramitación o administración de los negocios y, en general, para hacer y llevar a cabo todo o cualquier acto, asunto "o cosas" que la naturaleza de dicho negocio de seguros y reaseguros requiera; conf.

fs. 43. En un convenio que celebraron ambas partes, y cuya copia figura a fs. 49, se deja constancia que la actora —como agente general— dispensarú su mejor tiempo y atención al cuidado y conducción del negocio de interés de la Compañía, promoviendo y protegiendo y los intereses de la misma en todos los asuntos relacionados con su empresa pudiendo, a la vez, designar agentes, subagentes con el fin de que actúen bajo la superintendencia y contralor de P. B. Browne y Cía. Estos, como agentes generales, deberán remitir antes del día 20 del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la transacción, estados y planillas mensuales que cubran todas las operaciones realizadas y liquidarán totalmente todo saldo adeudado según resulte de los antemencionados estados, antes de los 60 días subsiguientes al cierre del mes en que se efectúe el negocio (art. IV).

La Compañía extranjera conviene en abonar a sus agentes generales, en compensación total de sus servicios, comisiones especiales, previa deducción de todo corretaje efectivamente abonado o calculado por los mismos agentes generales, que se fija en el 20 de las primas netas de seguros contra incendios y en un 10 de las primas netas de seguros marítimos; además de dicha comisión, la Compañía abona también una comisión anual eventual del 12, calculada sobre el término medio de las utilidades de la sección incendios y marítimos (art. VI). En consecuencia de las mencionadas

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:553 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-553

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