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Año: 1950, Fallos: 217:550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La recurrente no reviste, pues, el carácter de un simple corredor de seguros, sino que como surge de los contratos agre gados a los autos P. B. Browne y Cía., son los agentes generales de The Home Insuranee Company New York para el territorio de la República Argentina, y como se desprende, los mismos (fs. 49 a 58), tienen las mismas, sino más amplias facultades que las que suelen conferirse a las sucursales, Bastaría esta última circunstancia —es decir, la substitución de la sucursal por agentes generales— para que prosperara íntegramente la tesis sostenida por la Dir. Gral. de Réditos, En consecuencia, voto por la negativa, sobre la cuestión propuesta. .

Los señores Jueces doctores Abelardo J. Montiel y Maximiliano Consoli, adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada de fs. 149 a 154, rechazándose la demanda que contra el Fisco Nacional (Dir.

Gral. Impositiva) tiene deducida la firma social P. B. Browne y Cía, (Soc. de Resp. Ltda.). Las costas de ambas instancias, en el orden causado, en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas. — Marimiliano Consoli. — Romeo F. Cámera. — Abelardo J. Montiel.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "P. B. Browne y Cía. Soc. de Resp. Ltda. v. Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) s./ repetición", en los que a fs. 193 esta Corte Suprenfa declaró procedente el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que la actora sostiene en su demanda que todas las operaciones comerciales con las cuales la sociedad P. B.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:550 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-550

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