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Año: 1950, Fallos: 217:549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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$ 155.690,27, hizo lugar a la demanda, sosteniendo la inaplicabilidad del gravamen a los beneficios extraordinarios, por tratarse de actividades puramente personales, en las que no ha tenido aplicación el o social. La ro que sirve de base a dicha sentencia, finca en el hecho de que el informe pericial, expresa, que para la concertación de los seguros y cobro de las primas, no se necesita en ningún momento, la aplicación del capital de los representados.

En realidad, se trata de una sociedad inicialmente constituída con un pequeño capital de pesos 10.000 para explotar el corretaje de seguros; pero que a partir del año 1942 ensancha considerablemente su giro comercial, el que llega en 1943 a $ 284.228,43 y el año 1944 a $ 324.206,79.

Como se desprende del balance general que corre agregado a fs. 4 del expediente administrativo (fs. 23 del principal), el total del activo en el año 1944 es de pesos 558.141,73 del cual $ 320.359,91 en depósitos bancarios y $ 144.255,07 en títulos.

Habiendo pues invertido o aplicado un capital superior a $ 100.000, de acuerdo con el art. 1° de la ley de beneficios extraordinarios y el art. 1', inc. d) del decreto reglamentario, no le alcanza la exención de referencia.

En el caso sub judice, la ley grava a la sociedad comercial como empresa y la constituída por P. B. Browne y Cía., es por su constitución como sociedad de responsabilidad limi- .

tada, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 1° y 3" de la ley 11.645, eminentemente comercial.

Como lo tiene resuelto la Corte Suprema, basta la finalidad del acto previsto en el estatuto de la sociedad para que surja de ello sn comercialidad (Fallos, t. 194, p. 450, consid.

4" y t. 196, p. 358). .

Con prescindencia de este aspecto estrictamente jurídico, el dictamen pericial a fs. 118 establece que en el activo social figura el rubro de "deudores varics"" que arroja las sumas de pesos 276.297,48 en el año 1942, $ 212.745,42 en el año 1943 y $6 128,215.63 en el año 1944. Esta circunstancia constituye una prueba de hecho en el sentido de que la sociedad P. B.

Browne E ca anticipaba a . ene el capital necesario o parte de éste, para el pago de las primas.

Por lo demás, como lo señala acertadamente el representante del Fisco, el capital invertido tiene la finalidad de mantener la organización comercial beneficiaria de las ganancias obtenidas y 'consiguientemente debe considerarse como capital aplicado al negocio.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-549

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