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Año: 1950, Fallos: 217:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANGEL D. GONZALEZ PARENTE v. LEGACION DE LA

REPUBLICA DE FILIPINAS Y NICOLAS CIANCIA-
BELLA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte un estado extranjero.

Aceptada expresamente la jurisdicción de la Corte Suprema por la legación extranjera demandada conjuntamente con su chófer —que posteriormente cesó en su empleo— no es aplicable la doctrina de que el aforamiento actual es requisito para la subsistencia de la jurisdicción de la Corte Suprema, no obstante lo cual debe acreditarse la vecindad del actor en los términos del art. 96 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con el escrito de fs. 13, Angel D. Fernández Parente inicia juicio ordinario por cobro de pesos contra la Legación de la República de Filipinas y contra Angel Cianciabella, chófer al servicio de la aludida representación, El informe de fs, 17, acredita que Cianciabella cesó en sus funciones el 23 de agosto último.

La jurisdicción originaria de la Corte para entender en demandas contra un Estado extranjero (art, 95, Constitución Nacional), no puede hacerse extensiva a personas no aforadas, Así resulta de la doctrina sentada por V. E. en diversas oportunidades en que se pretendió radicar demandas contra una provincia y partienlares co-demandados, ( 199:282 ; 203:399 , entre otros), Por las razones expuestas, opino qre V. E., carece de jurisdicción para conocer en el presente juicio, Buehos Aires, noviembre 29 de 1949, — Carlos G, Delfino.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-64

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