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Año: 1950, Fallos: 217:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En 202:528 y 211:1253 —casos similares al de autos— la Corte Suprema resolvió, de acuerdo al dictamen de esta Procuración General, que no correspondía la devolución del sello con que se abonó el impuesto de justicia que grava la iniciación de las actuaciones que requieran el ejercicio de funciones jurisdiccionales de la Corte, cualquiera fuese el resultado de la gestión.

Procede, pues, desestimar la petición que a fs. 36 se formula para que sea devuelto el sellado agregado por el concepto preindicado a fs. 18, Buenos Aires, mayo 3 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Autos y Vistos: Considerando:

Que el caso de antos difiere de los que motivaron la jurisprudencia de Fallos: 202,528; 211,1253, que .

invoca el Sr. Procurador General —ver también Fallos: 214, 574—, por cuanto la declaración de la incompetencia del '"ribunal para entender en esta demanda iniciada en .. año 1945, reconoce como solo fundamento :

la sobreviniente reforma constitucional —fs, 30—, toda vez que al tiempo de promovérsela, la causa se hallaba comprendida —fs. 21, capítulo VI— entre las que deter

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-67

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