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Año: 1950, Fallos: 217:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. Cía. UNION
TELEFONICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requis:?ne propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Las cuestiones referentes a las costas devengadas en las tacos ordinarias son ajenas al recurso extraordinario (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

Si bien es cierto que mediando revocatoria de la Corte Suprema, las resoluciones referentes a los puntos no federales de la causa deben ser adecuados a la decisión re caída sobre las cuestiones materia del recurso extraordinario, es igualmente exacto que sólo a título de excepción y en tanto sea clara la existencia de desconocimiento de la sentencia del Tribunal, puede ser objeto de recurso extraordinario la nueva resolución de los jueces ordinarios. La exención de costas al ejecutante, a raíz del re- chazo de la ejecución fundado en la jurisprudencia obliproa de la Corte, no configura el referido alzamiento (°).


ABELARDO RAUL RAMIREZ v. CASTRILLI Y
TRAMEZZANTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario si las disposiciones constitucionales invocadas por el recurrente son ajenas a las cuestiones decididas en los autos, sobre la base de las circunstancias de hecho analizadas y por aplicación e interpretación de preceptos de derecho común, materia toda propia del tribunal apelado (°).

1) 7 de junio, Fallos: 212, 482, 2) Fallos: 199, 187.

3) 7 de junio.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-69

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