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Año: 1950, Fallos: 217:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "González Parente Ángel D. e/ Legación de la República de Filipinas y Nicolás Cianciabella s/ cobro de pesos", Y considerando:

Que según se expresa en la demanda, D. Ángel D.

González Parente inició juicio por ante el Juzgado en lo Civil N° 4 —a cargo del Dr. de la Rosa Igarzábal, Secret. Amuchástegui Keen— contra la Legación de la República de Filipinas y el chófer D. Nicolás Cianciabella, por indemnización de los perjuicios cuya reparación persigue esta causa. Admitida la excepción de incompetencia entonces alegada reitera el pleito ante esta Corte, Que de lo actuado resulta que la Legación de la República de Filipinas acepta la jurisdicción de esta Corte para conocer en los autos —informe de fs, 21— así como que Nicolás Cianciabella fué chófer de la mencionada Legación desde el 15 de marzo al 23 de agosto de 1949, es decir, que se desempeñaba como tal a la fecha del accidente que motiva el juicio, ocurrido se- .

gún se expresa en la demanda, en 9 de junio de 1949.

Que en tales condiciones el Tribunal no considera aplicable la jurisprudencia corriente —Fallos: 195, 455; 199, 282; 203, 399— referente a demandas conjuntas contra personas aforadas y otras carentes de fuero.

Ocurre, en efecto, por una parte que en la especie am

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-65

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