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Año: 1950, Fallos: 217:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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minaban la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema conforme a reiterada "jurisprudencia, Que la aplicación en tales condiciones de la doctrina al principio recordada conduciría a la imposición de un doble gravamen por motivos en un todo ajenos al demandante.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve ordenar la devolución del sellado obrante a fs. 18, en el que se dejará constancia de haber sido desglosado conforme a lo dispuesto por la presente.

Lvis R. Loser — RopoLro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez,
MARCELINO FERNANDEZ v. GOMEZ HNOS.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Cuando la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirma la sentencia apelada por la vía del recurso de inaplicabilidad de ley, no es el superior tribunal de provincia a los efectos del art. 14 de la ley 48; pero lo es en caso de revocatoria (').

1) 7 de junio.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-68

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