Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1950, Fallos: 217:646 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida en lo que ha podido ser materia del recurso.

Luis R, Loser — Ronorro G.


VALENZUELA — FELIPE SAN-
TIAGO Pérez — ArtItLIO Pes¡ SAGNO,
NICANOR ROVERETTI v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército.

Tratándose del reintegro de un retiro militar concedido de acuerdo con la ley 4707, son. las disposiciones de ella las que deben aplicarse para resolver el caso.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército.

El ex soldado voluntario aspirante a suboficial que, a consecuencia de un accidente sufrido en acto de servicio, obtuvo una pensión temporaria con la obligación, que no cumplió, de someterse a un nuevo examen médico, no :

tiene derecho a exigir el reintegro de aquélla, de la cual fué privado a raíz de su omisión y de su ulterior negativa a permitir dicho reconocimiento, si no ha justificado haber quedado inutilizado en los términos del art. 16, tít, III, de la ley 4707, aunque tenga una incapacidad del 5 para la vida civil.


SENTENCIA DEL Juez FEDERAL
Buenos Aires, mayo 5 de 1948.

Y vistos: co resolver en definitiva este juicio seguido por Nicanor Roveretti contra la Nación sobre otorgamiento de retiro militar y, resultando:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:646 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-646

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 646 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com