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Año: 1950, Fallos: 217:651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se encuentra habilitada para pronunciarse al respecto.

Que finalmente, se pretende que el actor ha adquirido definitivamente el derecho al goce de la pensión que le fué concedida por haber transcurrido mús de diez años desde su otorgamiento, sin reparar que be trataba de un beneficio concedido, como se ha visto, sujeto a una condición que no se ha cumplido, cual era la constatación de la subsistencia de ° su inutilización para la carrera militar. No habiendo existido, pues, ningún derecho incorporado definitivamente al patrimonio del actor, éste no puede ampararse en la prescripción adquisitiva.

Por lo expuesto, voto afirmativamente la cuestión propuesta.

Los Sres. Jueces Dres. Abelardo Montiel y Maximiliano Consoli, adhirieron por sus fundamentos al voto que antecede.

Por lo que resulta de la votación precedente, se confirma la sentencia apelada de fs. 104 que desestima la demanda interpuesta por D. Nicanor Roveretti contra la Nación por reintegración de pensión militar, con las costas de ambas instancias al vencido, — Mazimiliano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de agosto, Año del Libertador Gene ral San Martín, 1950.

Vistos los autos "Roveretti Nicanor v. Gobierno de la Nación s./ reintegro de retiro militar", en los que se ha concedido a fs. 125 vta. el recurso extraordinario.

Considerando: " Que la sentencia recurrida de fs. 120 contempla adecuadamente la circunstancia de la causa y contiene fundamentos suficientes para descartar los agravios de orden federal en que se basa el recurso extraordinario interpuesto a fs. 124 y concedido a fs. 125 vta.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:651 
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