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Año: 1950, Fallos: 217:650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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condicional y sujeto a la constatación de la subsistencia de su inutilización para continuar su carrera.

Como lo ha dicho la Corte Suprema en los fallos 195:187 y 200:28 no es violatorio de los arts. 17, 18 y 86, inc, 2" de la Constitución Nacional el decreto del P. E. que por haberse comprobado la cesación de .la incapacidad temporaria sufrida por un soldado a consecuencia de un accidente en acto de servicio, resuelve privar al mismo de la pensión que le había sido concedida por un decreto anterior, con la obligación de someterse a un nuevo reconocimiento médico, tendiente a establecer la subsistencia o desaparición de la incapacidad.

Consta en autos, que el actor no sólo no cumplió con la obligación impuesta por el Decreto de fs, 30 de presentarse al año a la Junta Médica respectiva, sino también que ni siquiera pudo darse con su paradero a ese efecto y además que, al ordenarse ese reconocimiento a los fines de resolver su pedido de reconsideración del decreto de fs. 40, se negó a ello por estimarlo innecesario (escrito de fs. 63).

Por otra parte, la pericia de fs. 89 ha constatado que el actor sólo padece de las secuelas de una osteítis, siendo normales ambas clavículas, pues no presentan ningún acortamiento óseo. Que el movimiento de rotación del brazo izquierdo no se ha afectado en-lo más mínimo a pesar de las lesiones sufridas en su clavícula y que la única causa de disminución de su capacidad física para el trabajo en la vida civil, estaría en los dolores que expresa sentir en la zona traumatizada durante los cambios de tiempo, por lo que concluye asignándole una incapacidad del 5 para el trabajo en la vida civil.

Según lo tiene resuelto la Corte Suprema, ( 204:230 ) tratándose del reintegro de una pensión concedida de acuerdo con la ley 4707, son las disposiciones de ella las que deben tenerse en cuenta para resolverla.

El art. 16 del Tít. III, Cap. V de la misma, exige para acordarle el retiro, que el militar haya quedado inutilizado para continuar su carrera como consecuencia de enfermedad o defecto físico producido en y por actos de servicio. La sola incapacidad parcial o total para el trabajo en la vida civil no es suficiente para acordar ese beneficio, como ya se resolvió en la causa "Tulli Primo Domingo e. Gobierno de la Nación" ( 214:941 ), si no se acredita además la inutilización del militar para continuar su carrera. ——— no se ha traído a los autos y ella, por otra parte, sólo había podido emanar de la Junta de Reconocimientos Médicos, que es la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:650 
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