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Año: 1950, Fallos: 217:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que se pronuncia sobre las diferencias de habilitaciones demandadas —entre el 2 y el 10— y la indemnización por fallecimiento, no conteniendo denegatoria expresa del derecho de la actora al saldo reconocido de la habilitación no liquidada, punto no comprendido en la demanda; de manera que no existe agravio suficiente a la garantía constitucional de la propiedad como para fundar en ella %l recurso, en cuanto el fallo recurrido no constituye obstáculo ni para la percepción extrajudicial, ni para la reclamación judicial de 'la deuda reconocida,

JACOBO YASKY


PROCURADOR. "
La Corte Suprema está facultada para apreciar los antecedentes de quienes solicitan ser inscriptos en la matrícula de procuradores, a efecto de comprobar la idoneidad del candidato para el desempeño de la procuración, sin más límites que el de las causales de inhabilidad y eliminación previstas por los arts. 5" y 8" de la ley 10.996.

PROCURADOR.
El retiro no remediado de las fianzas otorgadas para la inscripción del procurador en la matrícula no constituye la grave irregularidad mencionada en el art. $", ine. ?, de la ley 10.996, pero importa una presunción adversa respecto de la actuación profesional de aquél. Si a ello se agrega que el procurador omitió pagar el sellado y la multa adeudados en un juicio, que consintió el embarro de sus fiadores al que subsiguió la cancelación de la fianza y la eliminación de la matrícula, y que de los dos procesos criminales que se le han seguido, si bien se sobreseyó definitivamente en uno, quedó en pie su intervención en un caso no aclarado de indebida retención de fondos, y en el otro fué absuelto por tratarse de un caso de duda, procede denegar su pedido de inscripción en la matrícula.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-70

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