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Año: 1950, Fallos: 217:682 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3) Declarar que el Tribunal no se pronuncia sobre los autos de prisión preventiva de fs. 305, 306 y 307 por cuanto los mismos no han sido objeto de recurso alguno y fueron consentidos.

4) Declarar la incompetencia de este fuero para conocer en el asunto, correspondiéndole entender en el mismo a la justicia ordinaria de la provincia.

5) Declarar que, hasta tanto se pronuncie el tribunal competente, le corresponde al inferior por ser el juez de la causa que ha prevenido en los hechos la prosecución de la misma y en consecuencia, devolverle los autos para que substancie y resuelva los pedidos de excareclación formulados o que se formulen de inmediato por los imputados, y cumplido lo cual, los eleve a la Corte Suprema (art. 9° de la ley 4055 y sus concordantes legales) para que dirima el conflicto empeñado a fs. 242 y 291 del proceso. Sin costas atento el sentido del pronunciamiento. — José Zeballos Cristobo. — Gustavo A. de Olmos. — Luis Vélez (Conjuez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Partiendo de un mismo supuesto, esto es que el delito presuntamente cometido por los procesados en autos sería el de encubrimiento previsto y penado en el art. 277 inc. 3", del Código Penal, la justicia federal y la ordinaria de la Provincia de Córdoba disputan, no obstante, sobre la jurisdicción, atribuyéndose recíprocamente competencia para conocer de estas actuaciones, y por ello someten a la decisión de V. E. la presente contienda negativa.

Serias dudas suscita, sin embargo, en el estado actual del proceso, la calificación de encubrimiento en que coinciden los magistrados en conflicto. El presunto delito de defraudación al Fisco (art. 174 inc. 5) que la justicia federal de esta Capital imputa a Angel Domínguez y a los Dres. Isaac y Elías Halac (ver resolución

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:682 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-682

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