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Año: 1950, Fallos: 217:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Juzgado n? 2 interinamente a cargo del Dr, Julio Franco De Nicola, los meses de agosto y noviembre. II) Fijar para el año 1951, y los sucesivos, para el Juzgado Letrado n" 1 los siguientes meses de turno: :

enero-abril-julio y octubre; para el Juzgado Letrado a n? 2 los meses de: febrero-mayo-agosto y noviembre; y para el Juzgado Letrado n° 3, los meses de: marzojunio-septiembre y diciembre".

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 94 de la Constitución Nacional y los arts. 18 de la ley 48, 10 y 23 de la ley 4055, 11 de la ley 4162 y 2 de la ley 7099, y como también resulta de los arts. 47 y 163 del Reglamento para la Justicia Federal y Letrada de los Territorios Nacionales, es facultad de esta Corte Suprema establecer el turno de los juzgados respectivos; atribución de la que, por lo demás, ha hecho uso cuando se ha presentado el caso (confr. Fallos: 82, 12; 99, 13; 213, 22).

Que el Tribunal considera conveniente distribuir los turnos en la forma establecida por la acordada de referencia, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve convalidar la acordada de la Cámara de Apelaciones para los Territorios del Norte de fecha 27 de mayo ppdo. sobre turnos de los juzgados le trados de Resistencia a que se refiere este pronunciamiento. L Luis R, LonoHr — RopoLro G.

VALENZUELA — Tomás D. CasaREs — FELIPE SANTIAGO Púrez,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-75

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