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Año: 1950, Fallos: 217:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es doctrina de V, E. ( 207:22 ) que, no siendo una función meramente mecánica la que la ley 10.996 encomienda al más alto tribunal en lo concerniente a inscripción en la matrícula de procuradores, la Corte se halla facultada para apreciar todos los antecedentes que permitan calificar la conducta de los profesionales que .pider: ser habilitados para ejercer la procuración.

En consecuencia, y dado lo que resulta del informe corriente a fs. 5 considero que corresponde no hacer lugar a lo solicitado. Buenos Aires, marzo 23 de 1950.

Año del Libertador General San Martín. — Carlos G.

Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 7 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Yasky Jacobo — su información", para decidir con respecto a la inscripción solicitada en la Matrícula de Procuradores, Y considerando:

Que esta Corte en el precedente de Fallos: 207, 22 dejó establecida la facultad que le asiste, con arreglo a la ley N° 10.996 y su acordada reglamentaria, de apreciar los antecedentes de quienes solicitan ser inscriptos en la matrícula de procuradores, a los efectos de comprobar, en resguardo de los posibles poderdantes, la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-71

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