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Año: 1950, Fallos: 217:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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proceso, deja en pie la intervención de Yasky en un caso no aclarado de indebida retención de fondos.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se deniega la inscripción solicitada por Jacobo Yasky en la matrícula de procuradores de esta Corte, Lvis R. Loncar — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO :

Pérez,
CAMARA DE APELACIONES PARA LOS TERRITORIOS
DEL NORTE


SUPERINTENDENCIA,
Siendo facultad de la Corte Suprema establecer el turno de los juzgados federales y letrados, corresponde convalidar la acordada de una cámara de apelaciones que distribuye en forma conveniente los turnos de los juzgados letrados dependientes de ella.


DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Las Cámaras Federales de Apelación no han sido investidas, por disposición legal expresa, de la facultad de fijar los turnos de los juzgados federales. Nada dicen al respecto los artículos 23 de la ley 4.055 y 11 de la ley 4.162 que se refieren a la superintendencia que ejercen aquellos tribunales, y esa omisión, en presencia de la amplitud de atribuciones que genéricamente otorga a V. E. el artículo 10 de la ley 4.055, importa privar

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-73

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