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Año: 1950, Fallos: 217:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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idoneidad del candidato para el desempeño de la proy curación, y ello, sin más límite que el de las causales de inhabilidad y eliminación previstas por los arts. 5 y 8 de la ley citada —eonfr, en igual sentido Fallos:

209, 569—. ° Que igualmente se expresó en el precedente citado en primer término que el retiro no remediado de las fianzas otorgadas para una inscripción anterior del solicitante, constituye de por sí una presunción adversa respecto de la actuación profesional de aquél. Y esta circunstancia —que resulta de lo actuado de fs. 16 en adelante del expte. caratulado Yasky Jacobo, Inseripción en la matrícula ue procuradores, n° 2930— permite en la especie comprobar que Yasky no solamente omitió pagar el sellado y multa que adeudaba en los autos Cabrejas Delfín e/ Míguez y Lafuente" sino que consintió el embargo de sus fiadores —los Dres, Rodolfo Arúoz Alfaro y Aristóbulo E. Nievas— y la-satisfac ción por éstos de la deuda, a lo que subsiguió la cancelación de la fianza otorgada por Aráoz Alfaro, no reme- diada según queda dicho, Llégase así a la eliminación de Yasky de la matrícula —fs. 21 vta, del expte. citado—, Que aun cuando este antecedente por sí sólo no constituye la grave irregularidad mencionada en el inc.

2 del art. 8 de la ley 10.996, debe en el caso añadirse que Yasky ha sido procesado por dos veces, según resulta de los expedientes criminales allegados para mejor proveer, Es cierto que en un caso fué absuelto —proceso por lesiones y abuso de armas— y en el otro sobreseído definitivamente —proceso por defraudación—, Pero también lo es que en el primero lo fué por aplicación del art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal y que la ausencia de responsabilidad criminal en que se basa el sobreseimiento en el segundo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-72

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