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Año: 1950, Fallos: 217:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a las Cámaras de las que no se le han reconocido explícitamente, Pienso que así, también, lo ha considerado V. E., en atención a lo que disponen los artículos 47 y 163 del Reglamento para la Justicia Federal y Letrada de los Territorios Nacionales, Procedería, pues, hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que debe dejar sin efecto la acordada de que informan las presentes actuacio- á nes, y someter a V. E. la respectiva decisión. Buenos Aires, mayo 27 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia s./ eleva copia de la acordada de fecha 27 de mayo del corriente, referente a la fijación de turno para los Juzgados Letrados con asiento en la ciudad de Resistencia", Considerando:

Que por acordada de fecha 27 de mayo ppdo. la Cámara de Apelaciones para los Territorios del Norte decidió:

T) , Fijar al Juzgado Letrado n° 3 a cargo del Dr. Julio Franco De Nicola y para el corriente año, los siguientes meses de turno: abril-mayo-junio-septiembre y diciembre; al Juzgado n° 1 a cargo del Dr. Raúl Andrés Affranchino Rumi, los meses de julio y octubre y al

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-74

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