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Año: 1950, Fallos: 218:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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214 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

Provincia de Mendoza, que se hallaba en vigencia al promover la recurrente la demanda contenciosa respeeto de la cual la Suprema Corte de Justicia de la Provincia se declaró incompetente con arreglo a la nueva Constitución local, enrriaponde rechazar el recurso por haber sido tardíamente planteadas las cuestiones en que se funda.


DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

La sección undécima de la Constitución vigente de .

Mendoza prevé la existencia de un Tribunal de Cuentas con poder bastante para controlar toda gestión relativa a las finanzas públicas, etc...., cuyos fallos, según expresa el art. 263: "harán cosa juzgada en cuanto se refieran a si la percepción e inversión de fondos ha sido hecha o no de acuerdo a la Constitución y a las leyes respectivas; al monto de las cantidades percibidas e invertidas; a la imputación del pago con relación a las leyes, y a la exactitud de los saldos"; agregándose a continuación que "sobre esta cuestión no podrá hacerse investigación ni comprobación alguna en ninguna clase de juicios", Sobre la base de esta disposición e interpretándola en el sentido de que ella es derogatoria del art. 51 de la ley local 1003 —disposición en que se fundara la acción contencioso administrativa entablada a fs. 24— la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ha declarado que no es competente para conocer del caso.

De este pronunciamiento se agravian los recurrentes de fs. 51 sosteniendo, por una parte, que el hecho de que no se haya dictado la ley que reglamente el recurso de ensación (previsto en el art, 262 como medio de impugnación de los fallos del Tribunal de Cuentas)

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-218/pagina-214

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