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Año: 1950, Fallos: 218:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cionales, y en particular la inviolabilidad de la defensa considerandos 6" y 7" en 193:406 ), En consecuencia, no alegúndose una efectiva restricción del derecho de defensa en el procedimiento seguido por el Tribunal de Cuentas y surgiendo del resultando 20° del fallo agregado en copia a fs. 5/23 que, por lo contrario, los interesados fueron oídos y acompañaron a las actuaciones diversos elementos de juicio, estimo que procede declarar mal concedido a fs, 56 el recurso extraordinario de fs, 51. Buenos Aires, octubre 5 de 1950. Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 30 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos "Buttini José y otros v, Tribunal de Cuentas de la Pcia, — contencioso-administrativa", en los que a fs. 56|7 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, vigente desde el 4 de junic de 1949 —fecha de su publicación en el respectivo Boletín Oficial, año XLIX, número 13.273, conforme al art. 290 de dicho Estatuto — establece que "habrá un tribunal de cuentas con poder bastante para controlar toda gestión relativa a las finanzas públicas, para aprobar e desaprobar la percepción e inversión de los caudales públicos hechas por los funcionarios, empleados y administradores de toda la Provincia, sin excepción, y ordenar en su caso, el rein

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-218/pagina-216

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