Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1951, Fallos: 219:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 105 acompañar la respectiva Bula papal y por ello el pase fué acordado "sin perjuicio de la indispensable presentación de la Bula"'.

Que tomado "onocimiento, ahora, de dicha Bula, el Tribunal aconseja le sen concedido el correspondiente pase con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte — Fallos: 212, 216 y 213, 69— con la salvedad de los derechos del Patronato Nacional indicada en los referidos precedentes, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presta su acuerdo para que el Exemo. Sr. Presidente de la Nación conceda el pase a la Bula con la cual el Sumo Pontífice designa a S. E, Revdma. Monseñor doctor Antonio J. Plaza Obispo Auxiliar de S.

E. Revdma, Monseñor doctor César A, Cáneva, Obispo de Azul, y lo instituye Obispo Titular de Dobero "in partibus infidelium", con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ellas sobre el Patronato.

Devuélvanse las actuaciones al P. E. con el correspondiente oficio, Luis R. Lovog: — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares (en desidencia) — FeLiE SANTIAGO Pérez — Artmio Pessacno, Voro ver Señor Mixistro Doctor von Tomás D, Casares —.

Autos y vistos; considerando :

Que, conforme a lo expresado en el voto publicado en la página 339 del tomo 206, de la colección de Fallos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com