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Año: 1951, Fallos: 219:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Apelación de la Provincia de Buenos Aires del recurso extraordinario deducido por los recurrentes en los autos "Porcel Oscar A, denuncia sobre evasión de impuestos por la sucesión de don Celedonio Pereda", Alégase que, si bien el referido organismo ha pospuesto ""la consideración inmediata de la cuestión sustancial planteada en autos", "al prepararse una eliquidación» que se haría exigible en forma inmediata y que resultaría confiscatoria de los bienes de los peticionantes, se causa el gravamen irreparable de que habla la jurisprudencia" y se "hace impostergable la intervención"" de esta Corte, Que entre tanto de los recaudos acompañados a requerimiento de esta Corte resulta que lo decidido por la Cámara Fiscal de Apelación fué "revocar las resoluciones de la Dirección General de Rentas que admite los recursos de apelación y nulidad interpuestos, debiendo volver estos autos al inferior para que se practique la liquidación pendiente, la que será notificada a los interesados, debiendo pronunciarse sobre las reclamaciones si aquéllos no la consienten, hecho lo cual vuelvan los autos al Tribunal para que pueda abocarse al conocimiento integral de la causa". Todo ello sin perjuicio de que los recursos interpuestos sean considerados válidos para la estación oportuna del juicio".

Que además y proveyendó al recurso extraordinario deducido ante ella, la misma Cámara Fiscal ha declarado también que la sentencia apelada "admite el futuro conocimiento de la causa en su integridad por el Tribunal, y no constituye ni prepara ningún título ejecutivo de la deuda fiscal controvertida que pueda hacerse valer contra los recurrentes".

Que así las cosas es de clara evidencia que la resolución apelada no pone fin al pleito ni impide su con

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-110

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