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Año: 1951, Fallos: 219:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Corte Suprema, el nombramiento de que se trata no puede considerarse comprendido en la posibilidad de retención que el régimen del Patronato contempla, porque no siendo de un Obispo Titular de una Iglesia Catedral en la República no concierne a lo que sobre Patronato y en punto a tales designaciones dispone la Constitución Nacional (art. 83, inc. 8).

Por tanto, nada cabe observar y así se declara.

Comuníquese al Excmo, Señor Presidente de la Nación y devuélvanse estas actuaciones. — Tomás D. Casares.


HECTOR O. VENTIMIGLIA v. S.U.C.A, S. A.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios. , El decreto nacional 119.630, en cuanto a la jurisdicción del Tribunal Bancario con asiento en la Capital Federal, le nido detodo AE E te rie de Cu reglamentar ibuyéndole e o sentido que se desprende de la parlamentaria de la ley 12.097, cuyo art. 9" reglamenta.

PODER LEGISLATIVO.
El H. Congreso puede válidamente dictar normas de proeedimiento si lo considera necesario el ejer e ts deals sete de eo y e cuya sanción le corresponde.

TRIBUNAL BANCARIO,
Conforme al art, 1° del decreto 119.630/:

Capra gl st 1d Provineia de Buenos Aires es incompetente para entender en la causa seguida A cobro de diferencias de sueldos— contra una comercial que tiene su casa matris en la Capital Federal, por un ex empleado de la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-106

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