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Año: 1951, Fallos: 219:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en los que se ha concedido a fs, 66 el recurso extraordinario.

Considerando :

Que conforme lo decidió esta Corte en el caso Gaspar M. Portillo v. Banco El Hogar Argentino Hipotecario (Fallos: 210, 531) el decreto "nacional N" 119.630, en cuanto a la jurisdicción del Tribunal Bancario con asiento en la Capital Federal, ha sido dictado por el Poder Ejecutivo sin excederse de sus facultades reglamentarias, atribuyéndole el mismo sentido que se desprende de la discusión parlamentaria de la ley N" 12.637, cuyo art. 9' reglamenta, Que es doctrina constante de la Corte Suprema que el H. Congreso puede válidamente dictar normas de procedimiento si lo considera necesario para asegurar el ejercicio de ciertos derechos resultantes de códigos y leyes cuya sanción le corresponde (Fallos: 184, 490; 190, 124; 211, 410). , Por ello y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se revoca el fallo apelado de fs. 60, declarándose que el Tribunal Bancario de la Provincia de Buenos Aires es incompetente para entender en la presente enusa.

Lvis R: Loxanr — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:108 
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