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Año: 1951, Fallos: 219:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 107 h DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

De conformidad con lo resuelto por V. E, en 210:531 , el decreto N" 119.630/42, en cuanto dispone que la jurisdicción del Tribunal Bancario de la Capital se extiende a las sucursales y personal de bancos cuya casa matriz se encuentre en la Capital no alteró el espíritu de la ley 12.637, toda vez que de la discusión parlamentaria que precedió a la aprobación de su art. 9" se desprende claramente que el sentido de dicho artículo es el que adoptó el P. E. en la citada reglamentación, Siendo ello así, basta recordar una vez más la doctrina de la Corte Suprema según la cual el H. Congreso puede válidamente dictar normas de procedimiento cuando lo considere necesario para asegurar el ejercicio de ciertos derechos establecidos en los códigos o leyes que le incumbe dictar ( 184:490 ; 190:124 ; 211:410 ), para que surja patente la conclusión de que V. E. debe revocar el fallo apelado obrante a fs. 60, que al desestimar la excepción de incompetencia opuesta por el demandado, desconoce implícitamente esa facultad del H, Congreso. — Buenos Aires, junio 9 de 1950. Año del Liber tador General San Martín. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1951.

Vistos los autos: "Ventimiglia Héctor Oreste e/ — Sociedad Unión de Créditos para C, en la Argentina S. U. C. A.) S. A. s/ cobro de diferencias de sueldos",

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:107 
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