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Año: 1951, Fallos: 219:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

De los arts, 41 de la ley 11.683 (t. 0.) y 74, 38, ap. 3", y 92 —texto actualizado— de la misma ley, resulta que deta mantiene el priociplo de la exireacia 04 TeCUeo de repetición ante autoridad administrativa, para que proceda la reclamación vía judicial, lo que se encuentra confirmado par o dispuesto por los er. 03 75, pa tdo dpi ua cli ce a los con a iniciar demanda Jeial, sin haber instaurado el menclonado recurso ante la autoridad fiscal.

IMPUESTO: Principios generales. :

El derecho fiscal ea una rama del derecho público que tiene
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en los ue e CS DTO, te name 2 AND al aopinite ¡mpeitivo, aíS onbentiname a las formas juel icas del derecho privado.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.

Sólo sen, de aplicuuión qn el dereo Fecal las normes que para eta tribu defensa de los cone uri de manera como ban sido eablecins en remectiva ; resulta totalmente cable en nuse e tia metentada por el eoptnivuyente, respecto a la unided que forman el quicio ejecutivo Y mu consecuente ordinario, para Negar a la usión de que debe ser eliminado el recurso administrativo de repetición cuando ha ocurrido el eobro compulsivo del impuesto a los réditos. .

IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.

Conforme al art. 12 de la ley 11.683 t. a., enla interpreteción de mus disposiciones e de let leyes impositivao mu jetas a su régimen, se atenderá al fin de las yasu significación económica. y atlo podrá recurtims a 1 nes.

mas, conceptos y términos del ho privado, cuando no men posible fijar, por la letra e por en espirita, «l sentido o alcanee de las normas, conceptos o t de las disposiciones primeramente mencionadas,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-116

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