16 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA" Por ello, confírmase en todas sus partes el auto de fs. 64 que desestima el hábeas corpus interpuesto a fs. 1, con costas.
— Héctor Carlos Adamo. — Juan César Romero Ibarra. — José R. Irusta Cornet.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Lo resuelto se ajusta a los principios constitucionales y a la jurisprudencia elaborada por V. E. en torno al recurso de hábeas corpus.
Procede, en consecuencia, confirmar el auto apelado por sus fundamentos. — Buenos Aires, febrero 28 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1951.
Vistos los autos: "Recurso de hábeas corpus interpuesto por el Dr. Luis Reynal O'Connor en favor de Cipriano Reyes y Dardo Cufró"', en los que a fs. 76 se ha concedido el recurso extraordinario, Y considerando: é Que es principio admitido desde antiguo por la jurisprudencia de esta Corte que el recurso de hábeas corpus no procede cuando se lo intenta a favor de personas detenidas por orden del juez a quien compete el conocimiento de la causa que se le sigue. Y tal norma tiene fundamento bastante en el art, 29 de la Constitución Nacional que establece que nadie puede ser arres- ° tado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. ,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:114
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