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Año: 1951, Fallos: 219:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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d que sea ante el juez de la causa donde deben formularse Zen paticienes esrrupondientes al eutade de equina, atento y coptitles de | a los recursos que leyes, E eno de disconformidad con las mismas por parte del intea resado; no siendo la vía del hábeas corpus un sustituto de ¡ los referidos recursos.

x RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

La Corte Suprema no puede, conociendo por la vía del y recurso extraordinario, revisar los hechos de la enusa, respecto de los cuales las decisiones dictadas en las instancias H ordinarias son finales.

f SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL f Buenos Aires, noviembre 23, Año del Libertador General San 1 Martín, 1950.

Autos y vistos:

Para resolver el recurso de hábeas co: interpuesto el Dr. Luis Reynal O'Connor, en e sus Herendidon Cipriano Reyes y Dardo Cufré; y Considerando:

El recurso de hábeas corpus que autoriza el art. 29 in fine de la Constitución Nacional es la garantía jurídica de la de elaración contenida en el mismo artíenlo : "Nadie puede ser... , arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente". De los informes producidos, declaraciones de fs. 49 y 50, y términos del escrito en que se interpone el recurso (fs.

1 vta. cap. titulado Hechos) resulta:

Que las personas a cuyo favor se interpone el recurso se encuentran detenidas por orden de un Juez de la Nación, cuya investidura y capacidad legal no han sido cuestionadas; Que la detención se encuentra justificada con auto de prisión preventiva dictado en un proceso seguido de conformidad con las normas procesales vigentes.

En tales circunstancias es incuestionable que la privación de la libertad de Cipriano Reyes y Dardo Cufré, a

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-112

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