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Año: 1951, Fallos: 219:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una orden de autoridad competente, lo que hace improcedente el recurso articulado. y Que la decisión del suscripto debe limitarse al examen de los puntos expuestos, comprobando en forma sumaria las condiciones en que las personas a cuya favor se recurre, han sido privadas de su libertad. Arts. 29. de la Constitución Nacional y ici concordantes del título IV, sección II, libro IV del de Procedimientos en lo Criminal, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador Fiscal Resuelvo:

Desestimar el recurso de hábeas corpus interpuesto a fs. 1 i con costas. — Miguel J, Rivas Argilello,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 29, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vista la causa n? 3763, para resolver la apelación in a fs. 66 por el peticionario Dr. Luis Reynal O'Connor y mon dida a fs. 66 vta.; y Considerando :

PU Que se deduce recurso de hábeas corpus en favor de los ciudadanos Cipriano Reyes y Dardo Cufré por los fundamentos del escrito de su interposición de fs. 1, recurso que substanciado le es denegado por el a-quo a fs. 64.

2 DE toto Maca Mee Tie de Carta funde mental otorga a todo habitante, Jleva en esencia el reparación e medidas injustas dispuestas por los natuCorea mera e me diia de retareción.

poros al hacerlo lo ide el pricsitio de folio, notificación de causa al inculpado, su dec! ración indagatoria y denia Pormenores del proceso: y en la emma subezamen resulta acreditado feha Mo. que le pee A cre favor el recurso se interpone, se encuentran idas a orden de Juez competente y existe además dictado el auto de prisión preventiva, ello es así, conforme a la ley y la doctrina, como a los principios constitucionales vigentes, el recurso trafdo resulta improcedente. Así se declara,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:113 
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