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Año: 1951, Fallos: 219:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1951.

Vistos los autos °Baneo de la Nación Argentina ley 12.636) e.[ Invernadas San Sebastián S. A. Agrícola Ganadera s.| expropiación", en los que a fs, 334 y 341 se han concedido los recursos ordinarios de apelación, Considerando :

Que en esta eausa no hay elemento de juicio que mueva a apartarse del justiprecio efectuado por el Tribunal de Tasaciones sobre la base de la productividad, conforme a lo dispuesto por el art, 14 de la ley 12.636, tanto más cuanto que su conclusión coincide prácticamente con la del perito tercero (aquél tasa el campo con mejoras a razón de $ 646,31 la hectárea y éste en $ 650). Corresponde, en consecuencia, confirmar en esta parte la sentencia apelada que se atiene a dicha valuación.

Que respecto al pago de las costas también corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia de fs, 325 y aclaratoria de fs. 340 porque como allí se expresa, la expropiada sostuvo terminantemente al contestar la demanda que "el verdadero valor del campo excede hoy de $ 820 la heetárea" y que se probaría en el momento oportuno "con el informe de peritos que el precio real aleanza a $ 820 y aun más" (fs. 30 vta. y reiteración de fs. 47 a 49). No enbe duda de que en esta causa ése fué el precio exigido por la expropiada y esa exigencia era la que tenía que determinar la decisión del expropiante y por ende la prosecusión o no del juieio promovido. Es, pues, sobre la base de dicha

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-245

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