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Año: 1951, Fallos: 219:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el Tribunal de Tasaciones ha tomado mayor acopio de antecedentes de ventas y como es lógico, sin entrar a seleccionar aquellas que puedan ser favorables o no para establecer un menor o mayor promedio. Razón por la cual, a, juicio del suscripto, el eriterio seguido por el organismo tasador es el más equitativo y considera justas las estimaciones practicadas que fijan en $ 67,12 m/n. el m3, o sea que le asigna un valor total al inmueble expropiado de $ 439.904,48 m/n. Máxime si se tiene en cuenta qu el terreno en cuestión fué adquirido por la exprrpiada el 7 de abril de 1947 en la ——— de $ 393.266,25 moneda nacional, vale decir en época ya de encarecimiento de la propiedad y no obstante esto a los 8 meses posteriores 1/6/1947: fecha de desposesión) se le asigna un valor en aumento de $ 46.638,23 m/n. con lo que huelga decir contrariamente a lo que sostiene la dudado a fs. 175 y del perito disidente en sus objeciones formuladas a fs, 161, el Tribunal de Tasaciones ha tenido bien en cuenta con relación al tiempo el incremento de los valores inmobiliarios, como implícitamente lo expresan sus miembros al decir a fs. 167, "que se han , tenia Drama te todos los ir ponderables mu. der, a esta a mayor equid justiprecio, considerando las condiciones extrínsecas e intrínsecas del inmueble". Por último cabe agregar que dicha valuación se ajusta también a un razonable "°valor de reposición"', 3" Que en cuanto al rubro de indemnización especial, Ja expropiada a fs, 181 vta., reclama un sobreprecio de $ 50 el m. o sen un total de $ 327.700 m/n. suma que es caleulada a su arbitrio en base a la prueba documental y pericial producida en autos (fs. 14 a 26; 61 a 79 y 100 a 110) tendiente a demostrar el acrecentamiento del giro de su industria, la necesidad de ampliación y traslado de la misma a un local de mayor superficie y las ventajas en todo aspecto del terreno expropiado con el que aetualmente oeupa su fábrica. De un somero análisis a la misma se despreride, que si bien se llega a la demostración de estos extremos, no por esto dejan de ser consecuencias indirectas, con daños meramente eventuales e Mipatéricos. Puesto que, no existe un perjuicio real indemnizable, ya que se trata de un terreno baldío, sin mejoras ni proyectos realizados, ni edificios en vías de construeción, Por lo que, atento las razones antedichas, y lo dispuesto por el art, 11 de la ley 13.264, no corresponde fijar suma alguna en coneepto de indemnización, ni como pretende la demandada fs. 179 vta. y 181 vta.) por resarcimiento involucrado en el valor de reposición" acorde con la jurisprudencia sentada por nuestros tribunales (Fallos: t. 210, púg. 628).

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:250 
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