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Año: 1951, Fallos: 219:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA estimación expresa, deliberada y categórica que debe aplicarse, como lo ha hecho la Cámara, la norma del art. 28 de la ley de expropiación. .

Que debiendo las costas ser pagadas en el orden causado, no procede respecto de las regulaciones hechas a favor de los letrados y representantes de la expropiada, el recurso ordinario de apelación que establece el art. 3", inc. ? de la ley 4055, como el Tribunal lo tiene ya decidido (Fallos: 217,97), pues la Nación no es parte interesada en este punto.

Por tanto se confirma la sentencia de fs. 325 en todo lo que ha sido materia del recurso.

Luis BR. Loxeg — RopvoLro G.

VaLENZUELA — Tomás D.

Casares — FeLirE SANTIAGO Pénez.


NACION ARGENTINA v, SALERNO HNOS.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. %eneralidades, El recurso ordinario de apelación en tercera instancia procede ante la Corte Suprema en los casos previstos en ley 4055.

EXPROPIACIÓN: indemnización, Determinación del valor real.

Si el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, por la unaamidad de sus mr Ze aumen del epementante jetaria ex lo —euyo esc e disconformidad E aMUnco de dicho organismo, se tuvo presente— tasó el mencionado bien en una suma que resulta equitativa, si se tiene en cuenta —además de los fundamentos del respectivo dictamen—

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:246 
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