Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1951, Fallos: 219:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 297 el precio pagado por la parte demandada pocos meses antes de la expropiación, no corresponde fijar judicialmente un precio distinto, .

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

La Nación expropiante debe pagar intereses a ir de detecto ae AL AO Te e tan sólo sobre la suma resultante como diferencia entre la cantidad ofrecida y la que deberá satisfacer en concepto de total indemnización.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 19, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos: Estos autos seguidos por el Fisco Nacional c/ ° Salerno Hnos., antes Costa José E. 5/ expropiación, de cuyo estudio resulta:

I. Quea fs. 1 se presenta el Sr, Procurador Fiscal deduciendo demande contra José E. Costa o quien o quienes sean propietarios, por expropiación del lote 12 a) de la manzana 250 ubicada en las celles Monasterio, Ascasubi y Lafayette y el Riachuelo, de esta Capital, con las dimensiones establecidas en el E" corriente a fs, 6 del expediente administrativo 42.150/47 del Negro de la Dirección Nacional de Arquiteetura del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, que corre por cuerda separada. Los fundamentos de esta acción de expropecia surgen de los términos del decreto N° 16.689 de echa 14 de junio de 1947 del P. E. Nacional, ofreciendo la suma de $ 46.000 m/n. como justo precio y total indemnización.

IL Señalada la audiencia a fs. 39 que establece el art. 6" de la ley 189, entonees vigente, la actora propone como prueba de su parte, entre otras, la pericia de tasación y puntos corrientes a fs. 7. La expropiada que resulta ser la firma Salerno Hnos,, por intermedio de su representante a fs. 31, manifiesta su disconformidad con la suma ofrecida. Agrega que sus mandantes los Sres, Salerno adquirieron del Sr. José E. Costa, según título adjunto a fs, 10 el lote de terreno en cuestión por la suma de $ 406.286,25 m/n. incluído gastos de escritura y comisión, eon el propósito de ampliar las instala

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com