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Año: 1951, Fallos: 219:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E ciones de su industria que iba desarrollándose en forma ereE ciente según lo demuestra con un pequeño gráfico, (fs, 34) y U la pericia de contabilidad que ofrece. Hace una reseña de las É últimas ventas de la zona donde está ubicado el inmueble lo E que lo lleva a fijar un precio total de $ 458.818 m/n. por su valor objetivo, Reclama a continuación y como rubro independiente del valor físico, por el perjuicio que significa no poder contar con el terreno en cuestión ni tener la posibilidad de adquirir otro similar en la zona a los fines de ampliación de la fábrica ya señalada, n cuyo efecto hace una serie de consideraciones tendientes a demostrarlo. Agrega asimismo, varios presupuestos solicitados a diversas firmas (fs, 14 a fs.

19) que refirman el propósito, único, de ampliar las instalaciones y construir una fábrica en ese terreno ncorde con el desarrollo creciente de su industria. Pide en definitiva, se haga lugar a la expropiación en la suma reclamada 0 la que fijen los peritos con intereses y costas, Considerando :

1 Que según se desprende de lo relacionado anterior.

mente, el presente juicio fué iniciado bajo la vigencia de la ley 189 y disposiciones pertinentes aplienbles. Razón por la enal resulta inocuo pronunciarse acerca de las enestiones de forma planteadas por la demandada n fs, 31 en su escrito de responde, por enanto en el transcurso del mismo entró en vigencia la ley 13.264 que en virtud de su art. 33 derogó la anterior como todas las disposiciones de otras leyes que ñe opongan a la misma.

Se desprende, asimismo, en cuanto al fondo del asunto, que al impugnar el precio ofrecido en concepto de justo precio, la expropiade reclama una doble indemnización: la del valor objetivo del terreno y la proveniente del perjuicio que la expropiación le causa al no poder disponer del inmueble en cuestión que fué adquirido con el solo fin de ampliar su industria, — esto, corresponde tratar por separado enda uno de estos rubros, 2" Que siendo así, la primera cuestión a resolver radica en justipreciar el valor del terreno objeto de la expropiación.

Para lo eual debe tenerse en enenta como elementos de juicio el dictamen del Tribunal de Tasaciones (art. 14, ley 13.264) y la pericia practicada en común, bajo el régimen de la ley ter por lós expertos designados a propuesta de parte, Elementos ambos que el Juzgado ha de analizar teniendo presente lo declarado por la Suprema Corte de Justicia de la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-248

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