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Año: 1951, Fallos: 219:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 209 Nación al establecer "que no se trata de la invalidación ni de la prescindencia de la prueba producida en autos, sino el allegamiento de un elemento de información más" (Fallos: t. 212, pág. 179; t. 200, pág. 180).

Así pues, el expresado organismo tasador en su dictamen corriente a fs. 168 expedido con la disideneia del representante de la expropiada, teniendo en cuenta antecedentes de ventas de terrenos de iguales características realizadas en la zona durante el lapso de 2 años anteriores a la fecha de desposesión 1/6/1947) consignadas en la planilla de fs, 164 ha tasado el inmueble expropiado en la suma de $ 439.904,48 m/n. o sea a razón de $ 67,12 m/n. el m%. Como queda dicho el representante de la expropiada ante dicho tribunal disiente con esta valuación, por considerar que se funda en una función matemática un asunto de carácter económico, y además por no haber reparado en las últimas ventas teniendo en cuenta el incremento de los valores inmobiliarios y por no adaptarse 1 ntrerticia tipo tomada en los antecedentes de ve mE terreno expropiado, puesto que por las carseterísticas la zona, a mayor superficie mayor valorización (fs. 161). Se remite a los fundamentos de su pericia obrante en antos a fs.

67 y estima a su criterio el valor del terreno ermeniado en $ 90 m/n. el m°, o sea en su totalidad en $ 589.899,60 m/n.

los 6.554,44 m°.

El perito de la parte actors, arquitecto Eduardo V. H.

Gómez, sin comentario alguno, a fs. 78, fija el valor del m°.

en $ 25 m/n. y el tercero nombrado de oficio por el Juzgado, arquitecto Rodolfo Giménez Bustamante a fs, 78 vta., en disidencia con los peritos de parte, teniendo en cuenta las ventas de tierras realizadas en las inmediaciones durante los años 1945 a septiembre de 1947, estima el justo precio de $ 68,50 m/n.

el m?., valuaciones arrojan un total priva de $ 163.861 y $ 448,979,14 m/n. Pericias que sí bien mo reflejan el valor exacto del inmueble, revisten singular importancia como elemento de valoración del justo precio, teniendo en euenta la discrepancia planteada ante el Tribunal de Tasaciones, Ahora bien, en cuanto a la discrepancia aludida, cabe señalar: que el perito de la demandada para fijar el precio a que se arriba, según expresa a fs. 69 vta, ha tomado el promedio de las dos últimas ventas 0 sean las más elevadas, siendo una la compra realizada el 15 de diciembre de 1946 por el demandado, en $ 60 el m". y la otra de $ 120 el m°, sin determinar la fecha en que se efectuó la operación, En cambio

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:249 
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