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Año: 1951, Fallos: 219:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente por fundarse en la interpretación de artículos del decreto 5103/45, que fuera ratificado por la ley 12.921, reglamentario del ejercicio de las profesiones de doctor en ciencias económicas, actuario y contador público en todo el territorio de la Nación; auf como en la circunstancia de que el fallo, al denegur la inscripción en el registro especial de "no graduados", habría hecho una interpretación de esas disposiciones legales que resultaría incompatible con los arta, 20 y 37, apartado primero, punto 1 de la Constitución Nacional, que acuerdan el derecho de trabajar; y on el hecho, así afirmado, de que la misma interprotación vulneraría también otro precepto del art, 20 de la Carta Fundamental que garantiza el derecho de anocinrse con fines útiles; dado que, al negarse al recurronto el derecho que él conceptúa le es conferido por el citado decreto, esa negativa resultaría fundada en que se encuentra nsocindo para el ejercicio de su profesión, sin tener en cuenta que dicha sociedad no lo coloen en la situación de dependoncia a que se refioro ol artículo 7° del decreto.

Que In sentencia recurrida hace mérito: 1°) sobre que los certificados de servicion profesionales prestados por el recurrente lo han sido como socio de una firma; 2) que los honorarios fueron abonados a la firma a que él pertenece; 39 qu nun cuando los informes acreditan que el solicitante efectuó algunas veces trabajos profesionales, ústos eran firmados por la sociedad de nuditores de que forma parte y los respeetivos honorarios fueron percibidos por la misma. Llega así a la conclusión de que, no habiéndose acreditado el ejercicio individual de la profosión en la forma exi

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:256 
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