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Año: 1951, Fallos: 219:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROFESIONES LIBERALES.
Con arreglo a los arts. 2? y 7° del deereto 5103/45, reglamentario del ejercicio de las profesiones de doctor en ciencias económicas, actuario y contador público, el ejereielo de las funciones de contador en calidad de socio de una firma de contadores —revisores — de la que era consocio el interesado desde antes de la dictación del mencionado deereto— da derecho a la inscripción en el registro de No Graduados, en la especialidad antes aludida.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con la doctrina de V. E. sustentada en 214:612 (ver considerandos 6" y 7"), es acreedor al beneficio que reclama el recurrente quien ha prestado los servicios profesionales sin relación de subordinación, supuesto en el que se encuentra el causante, socio de una firma de auditores, La sentencia apelada, al confundir este requisito con "el ejercicio individual de la profesión", no se ajusta a la expresada doctrina, Corresponde, pues, revocarla en cuanto haya podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, septiembre 6 de 1950. Año del Libertador General San Martín.

— Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 5 de abril de 1951.

Vistos los autos: "Risueño Ferraro, Manuel María apelando resolución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas", en los que ha sido concedido el recurso extraordinario a fs. 58 vta.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-255

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