Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1951, Fallos: 219:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

25 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
MANUEL MARIA RISUEÑO FERRARO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales, Es procedente el recurso extraordinario que se funda en la interpretación de artículos del decreto 5103/45 —que fuera ratificado por la ley 12.921— reglamentario del ejercicio de las profesiones de doctor en ciencias económicas, actuario y contador público en todo el territorio de la Nación; así como en la incompatibilidad entre dichas disposiciones, interpretadas con el alcance que les atribuye la sentencia recurrida —que deniega la inscripción en el registro especial de "no graduados''— y los arts. 26 y 37, ap. 19, punto 19, de la Constitución Nacional, que acuerdan el derecho de trabajar ; y en el hecho, así afirmado, de que la misma interpretación vulneraría también otro precepto del art. 26 de la Carta Fundamental, que garantiza el derecho de asociarse con fines útiles,

PROFESIONES LIBERALES.
El art, 2? del deereto 5103/45, reglamentario del ejercici:

de las profesiones de doctor en ciencias económicas, actuario y contador público, refiórese claramente al ejercicio de la profesión por cuenta propia, en el sentido de que no exista relación de subordinación o dependencia con el dador del trabajo, destacándose la autonomía que debe caraccerizar el ejercicio de esas profesiones al imponer el mismo texto legal que la retribución debe consistir en honorarios,

PROFESIONES LIBERALES.
Conforme al concepto contenido en el art. 79 del decreto 5103/45 —reglamentario del ejercicio de las profesiones de doctor en ciencias económicas, actuario y contador público— reiterado en el art, 54, 2' parte, del decreto reglamentario N° 4460/46, el concepto de ejercirio individual de la profesión no impide que ella se practique formando parte de una asociación o sociedad: siendo ésta, también, la inteligencia que ha atribuido al mencionado art. 7 el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com