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Año: 1951, Fallos: 219:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 251 Que conforme con las manifestaciones de la expropiada, ella adquirió el inmueble de que se trata el 7 de abril de 1947 por la suma de $ 393.266,25, a lo que habría de agregarse $ 5.154,70 importe de la escrituración, y $ 7.865,30 en concepto de comisión abonada confr. escrito de fs. 31). La posesión fué dada a la actora el día 1° de septiembre del mismo año 1947, o sea a los cuatro meses y veintitrés días de su adquisición por la demandada, Que el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 por la unanimidad de sus miembros y sin que se encontrase presente el representante de la propietaria del inmueble tasó a éste en la suma de $ 439.904,48, habiendo tenido presente —según constancia del acta respectiva— el escrito de aquél manifestando disconformidad con dicha valuación.

Que además de los antecedentes que fundamentan el dictamen antes citado debe tenerse muy en cuenta el precio pagado por la parte demandada pocos meses antes de la expropiación como argumento coadyuvante para concluir en que la suma fijada por ese órgano de la ley es equitativa y, por lo tanto, debe mantenerse.

En consecuencia, se confirma por sus fundamentos la sentencia recurrida que ordena pagar como precio total $ 439.904,48, más los intereses desde el día de la toma de posesión, calculados sobre la diferencia entre la suma ofrecida y la condena, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y las costas del juicio.

Luis R. Loxom — Roporro G.

VaLENZUELA — Tomás D, Casares — FELtE SANTIAGO Pénez,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-253

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