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Año: 1951, Fallos: 219:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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358 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Naturalmente, que una regla de prudente aplicación de la ley, aconsejaría el rechazo de una incapacidad constatada después de muchos años de la cesación del servicio y desvineulada con la causa east el atandene, 7 en Der que as estima prudente jr época de la invalidez, que la ley no e Je "de la ley, o ha sido | de establecer 10 ha sido otro, que el por A pd médico, la incapacidad o la enferdiferentes, " di ie rd después a" abar que n-

dono del servicio. Pero de allí, a negar tods incapacidad que no exista en el acto de la cesantía, media un gran trecho diferencial, que podría hacer incurrir involuntariamente en muchas injusticias, ai por ese motivo, no se reconociera la produeida por una enfermedad existente en aquel instante, 1 supuesto de una simulación, es completamente distinto al que se nos presenta en el sublite, desde que, en éste, la incapacidad ha sido la culminación de un proceso evolutivo de una enfermedad que obligó al cbrero a dejar su ocupación.

Debe, por tanto, estimarse como impedimento, las dos causas conexas: la enfermedad previa y la incapacidad sobreviniente, que fuera luego su consecuencia.

Por ello 8 que pienso que el presente caso. er el que verdaderamente afronta la realidad de la ley de previsión, desde que la finalidad de ésta, es la protección del obrero que ha trabajado más de veinte años, protección ésta, que en su "ra tio", no se funda en el hecho de haberse Ta mientras era empleado, sino en la circunstancia, de que esa incapacidad, le ha privado de alcanzar el goce de la jubilación ordinaria 0 de ganarse el sustento. En este supuesto, es donde aparece la protección del Estado, que se traduce en el otorgamiento de otro beneficio que le compense el que pudo corresponderle por el otro medio. .

Si en todas las situaciones análogas a las del obrero Orsi, que dejó el empleo, no por la incapacidad, sino por la enfermedad que luego se la produjo,se pretendiera aplicar la ley con el criterio de que tal incapacidad debe existir en el momento de la cesación de servicios, tornaríase ilusoria la previsión, al enfrentarnos con una cantidad de casos, en ' incapacidad se produce después de una enfermedad y, por tanto, el empleo se ha debido dejar e enfermedad y no por incapacidad. Con ese criterio, en todos los ensos, habría que esperar la ineapacidad, para reción abandonar las tareas.

La enfermedad, según la Caja, no sería causal suficiente, puesto que exige que el abandono, tenga por motivo la ineapa

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:358 
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