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Año: 1951, Fallos: 219:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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355 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA eco Ade 100 que el 80 de mareo de 1940 20 e emsententa incapacitado para el tra .

Que, por los informes médicos producidos, la Asesoría Letrada informa a fs. 104 que corresponde denegar el pedido formulado.

Por ello, La Junta de la Sección Ley 4349, L Aconseja resolver:

— 1) Desestimar el pedido de jubilación extraordinaria formulado D. Luis Héreules Orsi, ex empleado del Arsenal Río de la Pl, por mo haber estado incpactado en la fecha 2) Negar te expedito al Directorio a des Maeda sartículo 57 de la ley , dándose a la presente el carácter de atenta nota.

Señores Directores:

Por las conclusiones del dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (División Asesoría) esta comisión comparte, corresponde en consecuencia, er la resolución aconsejada por la Junta de la Sección ley 4349, en el sentido de mantener el proyecto de 1s. 106 por el cual se estima procedente desestimar el pu de jubilación extraordinaria formulado por D. Luis Hércules Orsi, ex-empleado del Arsenal Río de la Plata, en virtud de no haber justificado incapacidad para el trabajo al dejar sus tareas. y teniendo en euemta "O derma pra ae de , — Comisión de Legisn y Previsión Social, diciembre 1° de 1949.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA JUSTICIA DEL
TraBaJo :

Exema. Cámara :

Se discute en el presente la situación de incapacidad física sobreviniente al servicio en que se encuentra el obrero recurrente, acerca de la cual, la ley no es explícita en su previsión, pero que o la excluye si es que ella puede tener por motivo la evolución desfavorable de un proceso patológico originado en época de la prestación del servicio que determinó en ese entonces, el alejamiento definitivo del empleo y toda otra actividad.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-356

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