. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA comportar revisión de las prestaciones acordadas correspondientes a beneficiarios que al tiempo de obte.
nerlas estaban en las condiciones que consigna el nuevo ' régimen.
Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso, Lvis R. Loser: — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Ario Pessacno.
LUIS HERCULES ORSI v. INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.
Habiendo declarado la Corte Suprema la procedencia del Tu a Piinario, ante todo es preciso o distinguir a mi -—interpretación art. le la ley pri de la cuestión «. "echo y prueba —relativa al estado del actor cuando e-6 es su empleo— que no corresponde considerar en dicia ¿stancia.
JURILACION DE EMPLEADOS 2 ACIONALES: Jubilaciones.
Clases. Ertraordinaria.
Si bien el art. 19 de la ley 4349 snbordins ¡a jubilación extraordinaria a la comprobación de que el empleado después de cumplir diez años de servicios haya venido a encontrarse "física o intelectualmente imposibilitado para continuar en el ejercicio de su empleo" lo cual es cosa distinta de hallarse, con posterioridad a la cesación, en la imposibilidad de volver a ocuparlo, nada se opone en dicho precepto a que la comprobación de la imposibilidad de continuar sea hecha después de dejar el empleo y si lo dejó impedido de seguir en él y eotenporinetmente se solicitó, por la misma enusa, la mencionada jubilación extraordinaria. .
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:354
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