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Año: 1951, Fallos: 219:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones.

Clases. Extraordinaria, Procede acordar el beneficio de la jubilación extraordinaria previsto en el art. 19 de la ley 4319, a un exempleado del Arsenal del Río de la Plata, si las netuaciones administrativas para obtener dicha jubilación fueron promovidas por el interesado antes de abandonar el empleo —invocando la imposibilidad de continuar en él porque "desde hace tiempo metes dolores continuos a" las piernas, debilitamiento y disminución de la vista, dolores a la nuea y debilidad general""— y, desde esa presentaSión, "en mayo' de 1958. Tue sometido a mumeromae meti saciones _— hasta llegar a una última del año 1949, Social e 3 a. Testiale,: - tor de la ial expresa que "muy emente a cesantía Orsi estaba ya bajo los efectos del proceso mór-° bido que hoy incontrovertiblemente lo tiene incapacitado"', todo lo que demuestra que la incapacidad actual es el epílogo de un proceso que, al tiempo de promoverse el pto de jubilación, ya había producido en el solicitante da At cuyos síntomas subjetivos expresó al peirla,
DICTÁMENES APROBADOS POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1948.

Vistas estas actu ¡ones resulta:

Que a fojas 9, con fecha 10 de mayo de 1938, se presenta D. Luis Héreples Orsi, solicitando jubilación extraordinaria en su earácter de empleado del Arsenal Río de la Plata.

Que, a fojas 25 el Departamento Nacional de Firien se expide negativamente y requiere nuevo examen, Ándolo de era definitiva a fs. 36, con fecha 5 de agosto de Que, a fojas 50, el interesado insiste en su pedido y la Direeción Nacional de Salud Pública informa a fs. 85 que el mismo "no está inenpacitado para trabajar ni se encontraba incapacitado el 30 de marzo de 1940", Que, a fojas 89 vuelve a gestionar su jubilación extra ordinaria y la Secretaría de Salud Pública de la Nación in

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-355

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