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Año: 1951, Fallos: 219:761 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ústos aumenta los que hayan sido menores de esa suma, para llegar a aquella máxima, De ahí que debe resultar sin límites la contribución, desde que el mayor emolumento —caso más de $ 1.500—, puede coneurrir a aumentar el monto de sueldos mucho menores, para mejorar el importe de la jubilación, Hasta aquí mi opinión, que sin ser definitiva, en cuanto a la aplicación integral del artículo cuestionado, la expreso con respecto a la obligación de aportes que de ella deriva, y euya legalidad corresponde deelarar, confirmando lo resuelto, pero en virtud del propio precedente de V. E. Sala que se A e en la sentencia N" 4157 dictada en los autos "Centro de Importadores e./ T.N.P.S. — Consulta", En esa sentencia, Y, E, ha declarado que n0 existe mínimo ni máximo en las remuneraciones sobre las cuales debe aporhe aplicando precisamente la misma ley de examen enel sub-Lite.

La Exema. Suprema Corte de la Nación, al abocarse en grado de apelación, del contenido de ese juicio, ha declarado que no compete a su jurisdicción rever o modificar aquel pronunciamiento judicial que ha tenido a la vista, lo que implica reconocer que ha quedado firme al dejarlo subsistente, no abstante el principio legal y doctrinario invocado por el Alto Tribunal, de que no corresponde decidir enestiones abstractas, como la resuelta en el juicio de que se Here por improcedencia del recurso, Pues en los autos, V. E. decidió un caso de consulta, sin controversia de partes, pero dictando una sentencia me quedado firme como doctrina sustentada por el Dejo con lo expuesto, evacuada la vista que se me ha conferido en el presente juicio. — Despacho, 13 de febrero de 1950, Año del Libertador Gral. San Martín. — Víctor A.

Sureda Graells.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TranaJO —— Aires, marzo 29, Año del Libertador Gral. San Martín, 1950.

Vistos y considerando :

Que los agravios del recurrente traen a conside ración de la Alzada tres cuestiones distintas que se coneretan en los siguientes puntos :

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:761 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-761

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