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Año: 1951, Fallos: 219:758 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a son concedidas en mérito o retribución de los servicios prestay dos a la sociedad y por lo tanto con respecto a las mismas deben ingresarse los aportes y contribuciones que determina el art. 8

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Finalmente con respecto a las sumas abonadas mayores de $ 1.500, las contribuciones y aportes deben ingresarse sobre el total de la suma percibida por el empleado, no existiendo lfmite máximo para tales ingresos (punto 119, inc. 1), punto y de las normas interpretativas oportunamente aprobadas por el Directorio, Por ello y tratándose de un asunto ampliamente debatido, sólo cabe reiterar pronunciamientos anteriores, por | lo eual se da A reproducidas las consideraciones formuladas en Exp. As. Vs. 455 que dice: "°...no existe límite máximo ni mínimo en las contribuciones y aportes que fija el art. 8°' y que los mismos deben realizarse sobre la suma total que perciba el empleado.

184 Por las consideraciones expuestas vuestra Comisión de Legislación e Interpretación que comparte el dictamen del Departemente Lego! arremdo E E. 16, aconseja elevar a consideración del H. Directorio el siguiente proyecto de resolución :

1° Las directores de la S. A. Luis Magnaseo y Cía. Ltda., que aparte de las funciones específicas de

2 Los directores y síndicos que no realizan simultánea mente tareas administrativas 0 técnicas remuneradas dentro del miamo establecimiento, están comprendidos en el art. 6 del deereto-ley 31.665/44, sin E ni derechos hasta tanto se dicte la reglamentación del art. 67.

3 Las gratificaciones forman parte de la "remuneración total"" sobre la cual deben efectuarse los aportes y contribuciones al fondo de esta sección.

4 No existe límite para el aporte y contribuciones que fija el art. 8° del decreto-ley 21.665/44, los mismos deben efeetuarse sobre la suma total que perciba el empleado. — Comisión de Legislación e Interpretación, 4 de febrero de 1949.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:758 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-758

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