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Año: 1951, Fallos: 219:757 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-

DES AFINES Y CI VILES,
El límite máximo de $ 1.500, previsto por el art. 34 del decreto-ley n° 31.655/44, no es aplicable a objeto de fijar los sueldos sobre los que recaen el aporte y contribuciones que fija el art. 8" del citado decreto-ley,
DICTAMEN APROBADO POR EL Directorio DeL INSTITUTO
NACIONAL E PREVISIÓN SociaL 1 Estudiadas !9s presenta actuaciones, esta Comisión hace notar que las siturciones planteadas ya han sido consideradas ampliamente en caso: análogos, en los que ha recaído pronunciamiento de la Junta Seccional, por lo que sólo cabe reiterar en he actuaciones, las consideraciones anteriormente formuladas, Con to a la situación de los Directores componentes del oi que administra y dirige la Sociedad de referencia, debe distinguirse, a los efectos de determinar sus actuales obligaciones frente a' las disposiciones de' nuestro decreto-ley, la naturaleza y forma de las tareas que realizan, En efecto, los Directores y Síndicos que sólo realizan la función inherente asu e como miembros integrantes del Directorio, no tienen en A actualidad obligación alguna con la Sección, por cuanto su situnción se encuentra comprendida en las disposi- | ciones del art. 6' y se halla supeditada a la reglamentación que prevé el art. 67-de nuestro amiotor, Distinta es la situación de los Directores que simultánea. a mente con las tareas propias de su cargo realizan por mandato del Directorio funciones administrativas remuneradas, revis- $ tiendo por el desempeño de estas últimas carácter de ""emplea- | do" (art. 5) frente al ente social. En consecuencia la 8.4, :

Luis Magnasco y Cía. Ltda., debe dar cumplimiento a las obli- | gaciones que determina el art. 8", ines, a), b), e) y d), eon > respecto a los Directores que se hallan en tal situación. e,

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En cuanto a las gratificaciones otorgadas al personal, no ; cabe duda que las mismas integran la "remuneración tota!" | que se refiere el art, 13 de nuestro deereto-ley, por cuanto i i

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:757 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-757

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