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Año: 1951, Fallos: 219:760 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a fs. 60, y omitiéndosela invocar en el memorial por el apelante, debe excluirse dicho punto de la decisión de V, E.

Punto 37 — Retribuciones gratuitas al personal, Corresponde por los obsequios hechos al personal en este concepto, aparte del sueldo anual complementario, por los años 1945 y 1946, según se consigna a fs. 5 y 11, cuestionados por la empresa npelante a fs, 6 y 15, letra e).

Esta cuestión ha sido debatida ya en varios juicios de la naturaleza del presente, y esa misma Sala entre otros de la :

Excma. Cámara, que le ha tocado intervenir, la ha resuelto en o] seminor que lo ha hecho el Instituto Nacional de Prev o sea, declarando que esa gratificación espontánea, reviste el carácter de sueldo y es aportable para la jubilación ; 1n re "Sociedad Argentina de Edificación — Recurso contra
ENTE. n a á
tento lo que resulta de ese precedente, corresponde a Y. E. confirmar la resolución que decide en el mismo sentido la cuestión nuevamente promovida en este juicio.

Punto 4° — Aportes subre el excedente de $ 1.500 m/n.

de sueldo.

Se funda el oponente, en que según el art, 34 del D/L 31.665/4, ninguna jubilación puede exceder de 8 1.500 m/n.

mensuales, aunque el promedio de sueldos arroje una suma r mayor.

En cierto modo tendría razón el oponente, adelantándose a Pe el conflicto que determinarían ambos derechos, los del futuro beneficiario con los de la institución, al negarle ésta el beneficio sobre una suma que habría aportado.

Aunque no se trata en este caso del otorgamiento de ese beneficio, sino de la obligación de los afiliados, de aportar para obtenerlo más adelante y del aereo de los empleadores a oponerse a un pago que eonceptúan sin enusa es oportuno eonsiderar los alcances que esa limitación puede tener al aplicarla al censo de un jubilado, En mi opinión, el promedio a que se refiere el art. 34, debe ser sobre todos los sueldos, aunque pasen de $ 1.500 m/n.

por mes; pero la escala, sí, es solamente hasta $ 1.500 m/n, Pero establecióndose también en el ine. f) del artículo, el pago del 50 más de la diferencia entre $ 1.000 y el sueldo promedio, volveríase al promedio íntegro de todos los sueldos, eomo dice la primera parte, con la cual parecería contradecir esta última del mencionado inciso.

Creo interpretar que el promedio a que se refiere el artículo, comprende el total de sueldos que haya percibido el afiliado, inclusive los de más de $ 1.500 mensuales, porque con

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:760 
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