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Año: 1951, Fallos: 219:755 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 755 , dos por aquel que no hayan sido tomados en cuenta al acordársele la jubilación.

Soy, pues, de opinión que V. E. debe confirmar el fallo apelado. Buenos Aires, noviembre 15 de 1950, Añó del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1951.

Vistos los autos: "Cock Guillermo Enrique (sue.), pensión solicitada por Coek María Mercedes Crispo de", en los que a fs. 314 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando:

Que los límites de este recurso extraordinario tueron establecidos en la decisión de esta Corte de fs. 314 :

que lo abrió.

Que como bien lo observa el Sr. Procurador General el art. 11 ño contiene la exigencia de que las remunera- . :

ciones que se intenta comprender en el reajuste hayan sido percibidas en la forma y oportunidad que pretende , el Instituto recurrente, sino la de que quien pida el reajuste esté en actividad, requisito que estaba cumplido :

en este caso. Corresponde, pues, mantener la sentencia apelada. , Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 286 en cuan- E to ha sido materia del recurso. "u Luss R. Lovanr — Tomás D. 1 Casares — Ferre SANTIAcO 1 Pénrz — Ariío Pessaono. 4 —]" |

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:755 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-755

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