Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1951, Fallos: 220:1212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que como bien lo observa el Sr. Procurador General no se ha de hacer cuestión en este caso de la oportunidad en que la demandada introdujo la cuestión constitucio mal que constituye la materia del recurso puesto que siendo, como era, de excepción la Justicia Federal, su incompetencia debía declararse aún de oficio y ndemás correspondía atenerse, en la decisión del punto, a la jurisprudencia de esta Corte declarada obligatoria por el art. 95 de la Constitución (Fallos: 215, 501).

Que en la Constitución vigente la distinta nacionalidad no autoriza el fuero de excepción en que esta causa ha sido radicada (arts. 95 y 96; Fallos: 213, 290; 214, 214), Y como no hay otro motivo que constitucional y eimento lo justifique corresponde revocar la decisión de fs. 97.

Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Juez Nacional en lo Civil y Comercial Especial (ex federal) es incompetente para entender en este juicio y se revoca en consecuencia la sentencia de fs. 97.

Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIrE SaxtIao Pérez — Ario Pessaoxo.

JUANA LENARDUZZI DE CASASOLA Y OTRAS v.


ADMINISTRACION DE LOS FERROCARRILES
DEL ESTADO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Gemeralidades.

La norma legal que subordina la procedencia del recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema al monto de la demanda, se refiere al de cada una de las

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-1212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com