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Año: 1951, Fallos: 220:529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ello hace impertinente el remedio federal intentado a fs, 70, al que debe declararse mal otorgado a fs. 73 vta.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 84). Buenos Aires, noviembre 20 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1951.

Vistos los autos: "Paz, Arturo y Cía. c.| Gobierno de la Nación s.| devolución (Aduana)"°, en los que a fs.

73 via. se han concedido los recursos ordinario de apelación y extraordinario, Considerando:

Que habiéndose concedido el recurso ordinario de apelación, en un todo de acuerdo con el inc. ?° del art.

3" de la ley 4055, por tratarse de una demanda contra la Nación en la que se persigue la devolución de la suma de $ 9.438,10 proveniente de derechos de importación, la improcedencia del recurso extraordinario también interpuesto aparece manifiesta, como lo ha declarado reiteradamente la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 217, 12 y los allí citados) y así se declara.

Que se trata de determinar la posición de los condensadores eléctricos a que estas actuaciones se refieren, dentro del arancel aduanero, sosteniéndose por la actora que pertenecen a las partidas 1799|802, desde que deben considerarse como máquinas en general, y replicándose por la Aduana que aquella mercadería no se halla pre

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:529 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-529

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